Constitución del Ayuntamiento con un número de concejales electos inferior al legal
El Ayuntamiento se constituye con el concejal o los concejales proclamados electos, cumpliendo las formalidades legales en lo que resulte posible, y la Corporación se completa conforme al último párrafo del artículo 182, para lo cual la Junta Electoral Provincial traslada a la Diputación Provincial los resultados habidos en el municipio a fin de que designe los vocales gestores que falten hasta el número legal de miembros.
También afecta a: § 22.7