Acuerdo 812/1995, de 22 de junio de 1995

AcuerdoCriterio general

Constitución del Ayuntamiento con un número de concejales electos inferior al legal

Resumen

El Ayuntamiento se constituye con el concejal o los concejales proclamados electos, cumpliendo las formalidades legales en lo que resulte posible, y la Corporación se completa conforme al último párrafo del artículo 182, para lo cual la Junta Electoral Provincial traslada a la Diputación Provincial los resultados habidos en el municipio a fin de que designe los vocales gestores que falten hasta el número legal de miembros.

Epígrafe
§ 22.1 Sesión constitutiva de los Ayuntamientos
Sesión
1995-06-22
Expediente
350/10

También afecta a: § 22.7

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