Designación de representante general y proclamación de candidaturas con determinadas denominaciones
En la designación de representante general por las distintas entidades políticas la JEC se ha atenido en todo caso a lo que resulta del Registro de Partidos Políticos; la decisión sobre la proclamación de candidaturas con sus denominaciones, siglas y símbolos corresponde a la Junta Electoral de Zona competente en cada caso.
También afecta a: § 7.4