Acuerdo 812/2003, de 7 de mayo de 2003

AcuerdoCaso concreto

Designación de representante general y proclamación de candidaturas con determinadas denominaciones

Resumen

En la designación de representante general por las distintas entidades políticas la JEC se ha atenido en todo caso a lo que resulta del Registro de Partidos Políticos; la decisión sobre la proclamación de candidaturas con sus denominaciones, siglas y símbolos corresponde a la Junta Electoral de Zona competente en cada caso.

Epígrafe
§ 7.5 Representantes generales y de las candidaturas
Sesión
2003-05-07
Expediente
280/59

También afecta a: § 7.4

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