Acuerdo 84/1986, de 5 de mayo de 1986

AcuerdoCriterio general

Junta competente para hacer constar la constitución de coaliciones electorales

Resumen

Si el ámbito de la coalición comprende más de una provincia, la Junta competente para hacer constar su constitución es la JEC; si se circunscribe a una sola provincia, puede hacerse constar tanto ante la JEC como ante la Junta Electoral Provincial.

Epígrafe
§ 7.2 Coaliciones electorales
Sesión
1986-05-05
Expediente
000/86050505

También afecta a: § 1.8

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