Cuñas radiofónicas de propaganda electoral antes del inicio de la campaña
Entre la convocatoria de las elecciones y el inicio legal de la campaña no está permitida la inserción de anuncios de publicidad o propaganda electoral en cuñas radiofónicas, conforme a la prohibición del artículo 53 de la LOREG, que no puede eludirse invocando el ejercicio de las actividades ordinarias de las formaciones políticas.
También afecta a: § 9.6