Acuerdo 85/2015, de 25 de marzo de 2015

AcuerdoCriterio general

Denominación y símbolo específicos de una coalición por municipio y Junta competente

Resumen

La denominación común de una coalición ha de utilizarse en todas las circunscripciones en que se presente, aunque la legislación electoral no impide una denominación específica en determinados distritos siempre que se mantenga la referencia a la común, para la que basta incorporar las siglas y el símbolo de la coalición; ni la denominación ni el símbolo comunes pueden coincidir con los de una de las formaciones que la integran, para no inducir a error al electorado. El símbolo propio debe figurar en todas las circunscripciones, pudiendo añadirse uno específico en alguna si consta en el pacto de coalición y se mantiene la denominación común; si el pacto no recoge símbolo, no puede hacerse constar ninguno. Conforme a la Instrucción 1/2010, la aceptación de la coalición corresponde a la Junta Electoral Provincial si afecta a municipios de una misma provincia y a la JEC si se extiende a más de una, salvo en elecciones autonómicas, en que corresponde a la Junta Electoral de Comunidad Autónoma.

Epígrafe
§ 7.2 Coaliciones electorales
Sesión
2015-03-25
Expediente
281/187

También afecta a: § 7.4 · § 1.8

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →