Acuerdo 875/1999, de 13 de junio de 1999

AcuerdoCriterio general

Confección del acta de escrutinio por medios mecánicos

Resumen

No hay inconveniente en que el acta de escrutinio se confeccione por medios mecánicos, siempre que se respeten las exigencias y garantías previstas en la LOREG para el acto de escrutinio.

Epígrafe
§ 17.1 Escrutinio en las Mesas, actas y entrega de la documentación
Sesión
1999-06-13
Expediente
331/125

También afecta a: § 13.4

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →