Acuerdo 88/1986, de 12 de mayo de 1986

AcuerdoCriterio general

Nueva designación de los vocales no judiciales de las Juntas en cada proceso

Resumen

Frente al parecer de las Juntas de Vizcaya y Huesca de que los vocales no judiciales elegidos a propuesta de los partidos deben seguir formando parte de ellas, la JEC mantiene y reitera que en el momento correspondiente del calendario electoral debe procederse a la designación de los vocales previstos en las letras b) de los artículos 10.1 y 11.1 de la LOREG; se dirige circular a las Juntas Provinciales para que remitan en su momento las propuestas recibidas y, en su defecto, formulen ellas mismas la propuesta.

Epígrafe
§ 1.6 Vocales no judiciales
Sesión
1986-05-12
Expediente
000/86051204

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