Acuerdo 88/1995, de 15 de marzo de 1995

AcuerdoCriterio general

Identificación de los extranjeros inscritos en el censo que solicitan el voto por correo

Resumen

Para la solicitud del voto por correo por los extranjeros inscritos en el censo basta la exhibición del pasaporte o del carnet de conducir, si en estos documentos figuran la fotografía y la firma del interesado.

Epígrafe
§ 14.1 Voto por correo: solicitud y requisitos
Sesión
1995-03-15
Expediente
320/42

También afecta a: § 3.7

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →