Voto por correspondencia ordinario de electores del CERA que se encuentran en España
Tras la modificación del artículo 75 de la LOREG puede mantenerse el criterio de que un elector inscrito en el CERA que se encuentre en España durante un proceso electoral vote por el procedimiento ordinario de voto por correspondencia, siempre que en la solicitud, hecha en territorio nacional, haga constar su inscripción en el CERA, señale su domicilio en España y dirija el voto a la Junta Electoral correspondiente y no a una Mesa. Para evitar el doble voto, la Oficina del Censo Electoral incluirá entre los ficheros para el escrutinio del voto CERA uno con los electores a los que se haya enviado la documentación a un domicilio en España.
También afecta a: § 14.1