Acuerdo 90/1995, de 15 de marzo de 1995

AcuerdoCriterio general

Pronunciamiento previo de la JEC sobre el contenido de un folleto de precampaña

Resumen

Es doctrina reiterada de la JEC no pronunciarse sobre el contenido de los medios de campaña electoral con carácter previo a su difusión, por lo que no cabe formular declaración sobre la licitud del folleto sometido a su conocimiento, en relación con lo previsto en el inciso final del artículo 50.1 de la LOREG.

Epígrafe
§ 9.9 Contenido y límites de la propaganda
Sesión
1995-03-15
Expediente
290/173

También afecta a: § 9.1 · § 1.2

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