Garantías de las medidas excepcionales sobre el voto por correo durante la pandemia
En respuesta a las alegaciones del Partido dos Socialistas de Galicia-PSOE al Acuerdo 56/2020, declara que la solicitud telemática del voto por correo es una opción voluntaria, con las garantías de los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015; que la no exigencia de la firma del elector al recibir la documentación se justificó en una interpretación excepcional del artículo 73.2 de la LOREG, en consonancia con el artículo 22.4 de la Ley 43/2010, por la pandemia del COVID-19, y no desvirtúa el carácter personalísimo de la entrega, pues el empleado de Correos comprueba la identidad, anota el número del documento identificativo y da fe de la recepción personal, siendo la verificación de la identidad lo que el artículo 73.3 exige de manera primordial; y que la entrega del voto al empleado de Correos en el domicilio es también voluntaria, a cambio de un justificante, con las mismas garantías de depósito que en la oficina de Correos.
También afecta a: § 14.1