Acuerdo 92/2000, de 9 de febrero de 2000

AcuerdoCriterio general

Candidatura de dos partidos con sus logos reunidos en un solo recuadro

Resumen

Cada entidad política debe presentar sus candidatos bajo su propia denominación, siglas y símbolo, sin que quepa, salvo en caso de coalición, presentar candidatos de diversos partidos compartiendo denominación, siglas o símbolo.

Epígrafe
§ 7.4 Denominaciones, siglas y símbolos
Sesión
2000-02-09
Expediente
283/319

También afecta a: § 7.2

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