Comisión gestora por reducción de la corporación a menos de dos tercios de sus miembros
Conforme al párrafo último del artículo 182 de la LOREG, al ser el número de hecho de miembros de la Corporación (tres) inferior a los dos tercios de su número legal (cinco) y no haber candidatos que cubran las vacantes, ha de constituirse una Comisión Gestora integrada por los tres miembros que continúan y dos personas de adecuada idoneidad o arraigo designadas por la Diputación Provincial teniendo en cuenta los resultados de la última elección municipal, a cuyo efecto se le da traslado con copia del acta de proclamación de electos.
También afecta a: § 23.4