Acuerdo 94/1992, de 19 de octubre de 1992

AcuerdoCaso concreto

Comisión gestora por reducción de la corporación a menos de dos tercios de sus miembros

Resumen

Conforme al párrafo último del artículo 182 de la LOREG, al ser el número de hecho de miembros de la Corporación (tres) inferior a los dos tercios de su número legal (cinco) y no haber candidatos que cubran las vacantes, ha de constituirse una Comisión Gestora integrada por los tres miembros que continúan y dos personas de adecuada idoneidad o arraigo designadas por la Diputación Provincial teniendo en cuenta los resultados de la última elección municipal, a cuyo efecto se le da traslado con copia del acta de proclamación de electos.

Epígrafe
§ 22.7 Comisiones gestoras
Sesión
1992-10-19
Expediente
000/92101901

También afecta a: § 23.4

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