Medidas ante la falta de contabilidad o de cuenta electoral de las entidades políticas
Cuando las entidades políticas no entregan la contabilidad electoral, no abren cuenta electoral o disponen o recaudan fondos al margen de ella, la Junta Provincial debe, conforme al párrafo segundo del artículo 48.3 del Real Decreto-Ley 20/1977, ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal; si este se pronuncia por la inexistencia de materia delictiva, la Junta debe instruir expediente sancionador con base en la cláusula general del artículo 93 del mismo Real Decreto-Ley.