Acuerdo 95/2009, de 7 de mayo de 2009

AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejal miembro de sociedad adjudicataria de un contrato municipal

Resumen

Corresponde al Pleno de la corporación local acordar la incompatibilidad de uno de sus miembros; la JEC solo interpreta con carácter general la LOREG. Las causas de incompatibilidad se interpretan de modo restringido; la del artículo 178.2.d) alcanza a los contratistas o subcontratistas de contratos cuya financiación total o parcial corra a cargo de la corporación o de establecimientos de ella dependientes, por lo que la corporación debe examinar si en el contrato hay algún tipo de financiación municipal, lo que supondrá la declaración de incompatibilidad. Estos supuestos deben diferenciarse de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007. No existe plazo para la toma de posesión del cargo de concejal, de modo que quien no la ha formalizado conserva la condición de electo, aunque es requisito para adquirir la plena condición de concejal (artículo 108 de la LOREG); debe comunicársele el día y la hora de cada sesión plenaria por si quiere prestar juramento o promesa.

Epígrafe
§ 5.5 Incompatibilidad de concejales: contratistas, deudores y relaciones económicas o profesionales con la corporación
Sesión
2009-05-07
Expediente
251/409

También afecta a: § 5.9 · § 22.2

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →