Acuerdo 95/2015, de 25 de marzo de 2015

AcuerdoCriterio general

Homologación de entidades prestadoras de servicios de firma electrónica para la recogida de avales

Resumen

No corresponde a la JEC homologar entidades que prestan servicios de firma electrónica: su función se limita a validar o no los sistemas de firma electrónica que presenten la Comisión promotora de una iniciativa legislativa popular o los representantes de las formaciones políticas concurrentes a un proceso electoral, siempre que cumplan los requisitos de la Instrucción 7/2011. Así se responde a la asociación que pedía que se considerase válido su sistema para la recogida de firmas de las agrupaciones de electores.

Epígrafe
§ 8.4 Firmas y avales
Sesión
2015-03-25
Expediente
282/98

También afecta a: § 25.3

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