Incidencia de la pandemia en el voto de los electores CERA y ERTA
Informa al Defensor del Pueblo de que, convocadas las elecciones en situación de pandemia, hubo de asumirse la aparición de riesgos y obstáculos que dificultarían o incluso impedirían ocasionalmente el ejercicio del sufragio; que la JEC comparte la preocupación expresada, pero cuenta con recursos y competencias muy ajustados para resolver las dificultades derivadas de medidas sanitarias adoptadas en defensa de derechos prioritarios como la vida y la integridad física; que, bajo su supervisión, la Oficina del Censo Electoral ha desarrollado actuaciones para facilitar el voto de los residentes en el exterior y, por Acuerdo de 3 de junio, se han ampliado al máximo los plazos de la LOREG para los electores CERA y ERTA y, hasta el 10 de julio, el plazo de depósito del voto por correo nacional; que ha instado a los órganos de la Administración General del Estado en el exterior a realizar gestiones para facilitar el sufragio; y que puede adoptar resoluciones adicionales.