Acuerdo 95/2021, de 4 de febrero de 2021

AcuerdoCriterio general

Votos por correo recibidos tras el cierre y acceso a datos sobre el voto por correo

Resumen

Conforme al artículo 73.4 de la LOREG, los sobres de voto por correo recibidos después de las 20 horas del día de la votación se remiten por Correos a la Junta Electoral de Zona y, como tiene declarado la JEC (Acuerdo de 2 de junio de 1995), no pueden computarse y deben destruirse; la legislación de protección de datos impide facilitar los datos de los electores que han votado, por lo que solo cabe dar datos numéricos; los representantes de las formaciones pueden pedir a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral el número de solicitantes del voto por correo una vez elaboradas las listas de votación de cada mesa, y a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos los datos numéricos de la documentación recibida, en los términos en que pueda facilitarlos y concluido el proceso electoral.

Epígrafe
§ 14.3 Voto por correo: envío de la documentación, depósito del voto y entrega a las Mesas
Sesión
2021-02-04
Expediente
320/371

También afecta a: § 20.6 · § 14.1

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