Acuerdo 97/1996, de 7 de febrero de 1996

AcuerdoCriterio general

Designación de los vocales no judiciales de la Junta Electoral de Ceuta

Resumen

Corresponde a la JEC designar a los vocales no judiciales de la Junta Electoral de Ceuta, por estar esta jerárquicamente situada bajo su dependencia, si bien los candidatos han de reunir los requisitos del artículo 11.1.b) de la LOREG.

Epígrafe
§ 1.6 Vocales no judiciales
Sesión
1996-02-07
Expediente
130/34

También afecta a: § 1.3

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →