Designación de los vocales no judiciales de la Junta Electoral de Ceuta
Corresponde a la JEC designar a los vocales no judiciales de la Junta Electoral de Ceuta, por estar esta jerárquicamente situada bajo su dependencia, si bien los candidatos han de reunir los requisitos del artículo 11.1.b) de la LOREG.
También afecta a: § 1.3