Acuerdo 97/2020, de 25 de junio de 2020

AcuerdoCaso concreto

Voto por correo de los militares embarcados o en misión internacional durante la pandemia

Resumen

Corresponde al Gobierno garantizar que se adopten todas las medidas necesarias para posibilitar el voto de los militares que desempeñan misiones fuera de España, siempre que no comporten riesgos para la vida y la seguridad de las personas, bienes que han de prevalecer sobre el derecho de sufragio; en supuestos de riesgo extremo, compete al Ministerio de Defensa ponderar los valores en juego. La JEC advierte de que, convocadas las elecciones en situación de pandemia, debió asumirse la aparición de obstáculos al ejercicio del sufragio, e insta a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares a promover las gestiones diplomáticas posibles para lograr la exención de la cuarentena del operador logístico, a fin de posibilitar el voto de 27 militares embarcados en un patrullero de altura durante su escala en Canadá.

Epígrafe
§ 14.8 Personal embarcado, Fuerzas Armadas y otros colectivos con procedimiento especial
Sesión
2020-06-25
Expediente
329/163

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