Acuerdo 98/1991, de 21 de mayo de 1991

AcuerdoCriterio general

Tramitación de la solicitud de voto por correo y exclusión del voto personal

Resumen

Reitera el acuerdo de 13 de mayo: formulada por el elector la solicitud de voto por correo, ha de tramitarse, pues con ella ha optado por ejercer el sufragio de esa forma y no mediante voto personal; la Oficina del Censo Electoral adoptará las medidas pertinentes sobre la remisión a las Mesas de los listados de solicitantes. La Dirección General de Correos y Telégrafos ha de asegurar la entrega inmediata de las solicitudes a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral y de la documentación a los electores, pues el artículo 72 de la LOREG ampara esta forma de voto y el artículo 139.8 tipifica como delito electoral el incumplimiento doloso por los funcionarios públicos de los trámites del voto por correspondencia.

Epígrafe
§ 14.1 Voto por correo: solicitud y requisitos
Sesión
1991-05-21
Expediente
000/91052103

También afecta a: § 14.3

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