Tramitación de la solicitud de voto por correo y exclusión del voto personal
Reitera el acuerdo de 13 de mayo: formulada por el elector la solicitud de voto por correo, ha de tramitarse, pues con ella ha optado por ejercer el sufragio de esa forma y no mediante voto personal; la Oficina del Censo Electoral adoptará las medidas pertinentes sobre la remisión a las Mesas de los listados de solicitantes. La Dirección General de Correos y Telégrafos ha de asegurar la entrega inmediata de las solicitudes a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral y de la documentación a los electores, pues el artículo 72 de la LOREG ampara esta forma de voto y el artículo 139.8 tipifica como delito electoral el incumplimiento doloso por los funcionarios públicos de los trámites del voto por correspondencia.
También afecta a: § 14.3