Acuerdo 98/2006, de 6 de junio de 2006

AcuerdoCriterio general

Consulta de un medio público sobre la adecuación de un vídeo de campaña institucional en referéndum

Resumen

No corresponde a la JEC pronunciarse sobre lo que no es una consulta de interpretación de normas jurídicas o de sus criterios interpretativos, sino la solicitud de un pronunciamiento específico sobre un supuesto de hecho concreto, que solo podría adoptar, en su caso, en virtud de denuncia, reclamación o recurso; así se responde a RTVE, que preguntaba si un vídeo de la campaña institucional de la Generalidad de Cataluña sobre el referéndum se adecua al artículo 50.1 de la LOREG.

Epígrafe
§ 26.2 Referéndum: campaña, sujetos legitimados y medios de comunicación
Sesión
2006-06-06
Expediente
415/78

También afecta a: § 1.2

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