Consulta de un medio público sobre la adecuación de un vídeo de campaña institucional en referéndum
No corresponde a la JEC pronunciarse sobre lo que no es una consulta de interpretación de normas jurídicas o de sus criterios interpretativos, sino la solicitud de un pronunciamiento específico sobre un supuesto de hecho concreto, que solo podría adoptar, en su caso, en virtud de denuncia, reclamación o recurso; así se responde a RTVE, que preguntaba si un vídeo de la campaña institucional de la Generalidad de Cataluña sobre el referéndum se adecua al artículo 50.1 de la LOREG.
También afecta a: § 1.2