Acuerdo 98/2015, de 25 de marzo de 2015

AcuerdoCaso concreto

Retribuciones de la Junta Electoral de Zona en una consulta popular municipal

Resumen

No corresponde a la JEC fijar el importe de las retribuciones de los miembros y del personal colaborador de una Junta Electoral de Zona con motivo de una consulta popular municipal; conforme a la Disposición Adicional Cuarta de la Ley del Parlamento de Cataluña 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum, los gastos de organización de la consulta corren a cargo de la Administración convocante.

Epígrafe
§ 26.3 Consultas populares municipales y otras consultas
Sesión
2015-03-25
Expediente
414/25

También afecta a: § 1.10

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