Retribuciones de la Junta Electoral de Zona en una consulta popular municipal
No corresponde a la JEC fijar el importe de las retribuciones de los miembros y del personal colaborador de una Junta Electoral de Zona con motivo de una consulta popular municipal; conforme a la Disposición Adicional Cuarta de la Ley del Parlamento de Cataluña 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum, los gastos de organización de la consulta corren a cargo de la Administración convocante.
También afecta a: § 1.10