Acuerdo 99/1987, de 21 de mayo de 1987

AcuerdoCriterio general

Uso en la propaganda electoral de símbolos de otras entidades políticas

Resumen

Con carácter general, no pueden utilizarse símbolos que induzcan a confusión y que pertenezcan a otras entidades políticas; así se acuerda ante la denuncia del Grupo Arco Iris del Parlamento Europeo por el uso del arco iris en la propaganda electoral de Herri Batasuna.

Epígrafe
§ 9.9 Contenido y límites de la propaganda
Sesión
1987-05-21
Expediente
000/87052107

También afecta a: § 7.4

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →