Entrega de la documentación electoral de las Mesas en los Juzgados de Distrito
Título oficial: sobre interpretación del artículo 101.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General
En tanto no se produzca la conversión de los Juzgados de Distrito en Juzgados de Primera Instancia e Instrucción o, en su caso, de Paz, prevista en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Juzgados de Distrito se entienden comprendidos entre los órganos jurisdiccionales del artículo 101.1 de la LOREG, a cuya sede se desplazan el Presidente, los Vocales de la Mesa y los Interventores que lo deseen para entregar el primero y el segundo sobres de documentación electoral. La JEC atiende a los antecedentes históricos y legislativos y a que, conforme a la disposición transitoria treinta y cuatro de dicha Ley, esos Juzgados conservan sus competencias mientras no se apruebe la Ley de Planta.