Instrucción 1/1986, de 17 de febrero de 1986

InstrucciónCriterio general

Entrega de la documentación electoral de las Mesas en los Juzgados de Distrito

Título oficial: sobre interpretación del artículo 101.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General

Resumen

En tanto no se produzca la conversión de los Juzgados de Distrito en Juzgados de Primera Instancia e Instrucción o, en su caso, de Paz, prevista en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Juzgados de Distrito se entienden comprendidos entre los órganos jurisdiccionales del artículo 101.1 de la LOREG, a cuya sede se desplazan el Presidente, los Vocales de la Mesa y los Interventores que lo deseen para entregar el primero y el segundo sobres de documentación electoral. La JEC atiende a los antecedentes históricos y legislativos y a que, conforme a la disposición transitoria treinta y cuatro de dicha Ley, esos Juzgados conservan sus competencias mientras no se apruebe la Ley de Planta.

Epígrafe
§ 17.1 Escrutinio en las Mesas, actas y entrega de la documentación
Sesión
1986-02-17
BOE
BOE núm. 45, de 21 de febrero de 1986
Expediente
000/86021706
Figura como acuerdo
9/1986

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