Certificado de inscripción censal como requisito de validez del voto del CERA
Título oficial: sobre requisitos del voto de los electores inscritos en el Censo Especial de Residentes Ausentes
Para la validez del voto de los electores inscritos en el CERA, en toda clase de elecciones, es requisito inexcusable que el sobre dirigido a la Mesa incluya el certificado de inscripción en ese censo especial remitido a cada elector por la Oficina del Censo Electoral, como resulta de los artículos 75.3 y 73.3 de la LOREG. La JEC abandona el criterio anterior, que admitía el voto sin certificado cuando la identidad constara por el remite del sobre o por el boleto de reintegro de gastos, porque ni a los servicios de correos extranjeros ni a las Oficinas Consulares cabe exigirles el control de la identidad del remitente, lo que compromete la autenticidad del sufragio y puede provocar la nulidad de votos válidamente emitidos por duplicidad; la mayoría de las entidades políticas con Grupo Parlamentario en el Congreso, oídas previamente, se pronunció a favor del cambio. Revoca la Instrucción de 3 de noviembre de 1989 y, en cuanto se opongan, el acuerdo de 7 de diciembre de 1989, la Instrucción de 26 de abril de 1993 y el acuerdo de 13 de junio de 1994.
También afecta a: § 14.5