Instrucción 1/2010, de 9 de septiembre de 2010

InstrucciónCriterio general

Junta competente y lugar de presentación para la constitución de coaliciones electorales

Título oficial: sobre aplicación del artículo 44.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en lo relativo a la constitución de coaliciones electorales

Resumen

La aceptación de una coalición electoral comunicada conforme al artículo 44.2 de la LOREG corresponde a la Junta competente en el ámbito territorial al que pretenda extenderse: la Junta Electoral Provincial si afecta a municipios de una misma provincia y la JEC si se extiende a más de una provincia, salvo en las elecciones a Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, en que corresponde a la Junta Electoral de Comunidad Autónoma si la legislación autonómica la ha creado. La documentación debe presentarse directamente ante la Junta competente; la Junta que se considere incompetente debe remitirla de inmediato a la que lo sea, notificándolo a los interesados.

Epígrafe
§ 7.2 Coaliciones electorales
Sesión
2010-09-09
BOE
BOE núm. 226, de 17 de septiembre de 2010
Expediente
281/138
Figura como acuerdo
77/2010

También afecta a: § 1.8

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →