Instrucción 2/1992, de 25 de septiembre de 1992

InstrucciónCriterio general

Rectificación de errores censales en la revisión del censo electoral a 1 de enero de 1992

Título oficial: sobre rectificación de posibles errores censales en la revisión del censo electoral a 1 de enero de 1992

Resumen

Arbitra un procedimiento extraordinario de rectificación de posibles errores del censo electoral a 1 de enero de 1992, amparado en el artículo 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo, aplicable en virtud del artículo 120 de la LOREG. La Oficina del Censo Electoral remite a todos los inscritos una tarjeta censal con los datos del artículo 33.5 de la LOREG, que ha de entregarse no más tarde del 30 de noviembre de 1992, con certificación a la JEC de las entregas por la Oficina y por Correos; quienes, teniendo derecho de sufragio, no la reciban pueden instar su inscripción hasta el 15 de diciembre, mediante instancia presentada en las Delegaciones Provinciales de la Oficina o en los Ayuntamientos, que aquellas resuelven en cinco días con notificación directa al interesado; la Oficina realiza una campaña informativa e informa a la JEC del resultado antes del 15 de enero de 1993; todos los días se consideran hábiles; las inscripciones así practicadas retrotraen sus efectos al 1 de agosto de 1992.

Epígrafe
§ 3.2 Reclamaciones y rectificación del censo
Sesión
1992-09-25
BOE
BOE núm. 235, de 30 de septiembre de 1992
Expediente
000/92092501
Figura como acuerdo
82/1992

También afecta a: § 3.1

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