Supuestos y solicitud de las certificaciones censales específicas
Título oficial: por la que se modifican los apartados Tercero y Cuarto de la Instrucción de 29 de abril de 1991, modificada el 28 de abril de 1993, sobre certificaciones censales específicas
Se expiden certificaciones censales específicas a los electores que figuraban en el censo de las últimas elecciones de ámbito nacional, o con posterioridad, y no aparecen en las listas entregadas a las Mesas sin haber cambiado de domicilio; a aquellos cuya reclamación por exclusión fue aceptada y no figuran en dichas listas; a quienes, sin haber comunicado un cambio de domicilio que diera lugar a su inscripción en otro municipio, no figuran en la lista de la Mesa; y para corregir errores materiales en los datos de identificación personal. En circunstancias excepcionales, la JEC puede autorizar a la Oficina del Censo Electoral su remisión de oficio a los electores afectados. Pueden solicitarse personalmente hasta el día de la votación, antes del cierre de los colegios, o presentarse en el Ayuntamiento, que las remite por fax a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Modifica los apartados tercero y cuarto de la Instrucción de 29 de abril de 1991, modificada el 28 de abril de 1993; quedó sin efecto por la Instrucción 7/2007, de 12 de abril.