Nombramiento de interventores mediante documentos editados por medios informáticos
Título oficial: sobre el procedimiento de nombramiento de los interventores de las candidaturas previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General
El procedimiento ordinario para nombrar interventores de las candidaturas sigue siendo, mientras no se modifique la LOREG, el de su artículo 78: credenciales talonarias en papel autocopiativo. No obstante, al amparo del artículo 5.2 del Real Decreto 605/1999, que permite a las Juntas emplear otro formato de los impresos por razones de mecanización salvando su contenido, los representantes de las candidaturas pueden presentar a las Juntas Electorales de Zona las cuatro copias previstas en aquel precepto como documentos individuales idénticos editados mediante sistemas informáticos, para que las Juntas verifiquen su concordancia y, en tal caso, los sellen; los documentos así sellados tienen idéntico valor que las hojas talonarias. Esta información debe añadirse a los Manuales destinados a los miembros de las Mesas electorales.
También afecta a: § 13.4