Instrucción 3/2011, de 24 de marzo de 2011

InstrucciónCriterio general

Prohibición de propaganda electoral entre la convocatoria y el inicio de la campaña

Título oficial: sobre interpretación de la prohibición de realización de campaña electoral incluida en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General

Resumen

Conforme al artículo 53 de la LOREG, desde la publicación de la convocatoria hasta el inicio de la campaña las formaciones políticas y las candidaturas no pueden contratar, directamente o por tercero, espacios o soportes de publicidad o propaganda electoral en lugares públicos, soportes comerciales, prensa, radio, internet, canales comerciales de televisión u otros medios digitales, ni repartir objetos con el nombre o la imagen de los candidatos o las siglas de la formación, ni exhibir carteles en el exterior de domicilios privados; la propaganda anterior a la convocatoria debe retirarse de inmediato. No incurren en la prohibición, siempre que no haya petición expresa del voto, los mítines y actos de presentación de candidaturas o programas, las entrevistas y debates en los medios, el reparto de folletos o cartas, el uso de vehículos particulares y la exhibición de fotos y símbolos en las sedes, ni los correos electrónicos, mensajes, páginas web, blogs y redes sociales que no supongan contratación. Las Juntas Electorales competentes resuelven las denuncias y pueden requerir la suspensión inmediata del acto o la retirada de la propaganda.

Epígrafe
§ 9.1 Precampaña: actos y propaganda antes del inicio de la campaña
Sesión
2011-03-24
BOE
BOE núm. 74, de 28 de marzo de 2011
Expediente
293/19
Figura como acuerdo
83/2011

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