Entrega personal e identificación del elector al depositar el voto por correo en Correos
Título oficial: sobre la interpretación del artículo 73.3 de la LOREG, en lo que se refiere a la exigencia de la identificación personal del elector en la entrega de la documentación del voto por correspondencia en las oficinas de Correos
Modificando su doctrina anterior, según la cual el personal de Correos no podía exigir la identificación del elector al no preverla el artículo 73.3 de la LOREG, la JEC establece con carácter general que el elector debe entregar personalmente en las oficinas de Correos la documentación del voto por correspondencia, identificándose mediante documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia u otro documento válido, que el personal de Correos ha de comprobar. Quien no pueda acudir personalmente debe otorgar una autorización firmada, acompañada de fotocopia de su documento identificativo, para que otra persona haga la entrega; Correos no la acepta sin esa autorización, que conserva para remitirla a la Junta Electoral de Zona. Los sobres de voto por correo recogidos en buzones no son válidos y se depositan en la Junta Electoral de Zona en lugar de enviarse a la mesa. La medida responde a las investigaciones judiciales sobre posible uso fraudulento del voto por correo en las elecciones de 28 de mayo de 2023.
También afecta a: § 14.4