Instrucción 6/1999, de 13 de septiembre de 1999

InstrucciónCriterio generalSin efectos por Instrucción 4/2011, de 24 de marzo

Procedimiento de los recursos contra actos de los medios de comunicación en período electoral

Título oficial: en desarrollo del artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre procedimiento de los recursos contra actos de los medios de comunicación en período electoral

Resumen

En desarrollo del artículo 66 de la LOREG, las decisiones de los órganos de dirección de los medios públicos con incidencia en el proceso electoral son recurribles, por vulneración del pluralismo político y social o de la neutralidad informativa, ante la JEC, la Junta de Comunidad Autónoma en el caso del artículo 65.6 o, si hay delegación, la Junta Provincial en primera instancia, con ulterior recurso en veinticuatro horas ante la Junta superior. Solo están legitimadas las formaciones concurrentes, mediante sus representantes legales. El recurso se presenta en veinticuatro horas y se resuelve en cinco días naturales, previo informe del medio y alegaciones de los afectados; se inadmite de oficio el ajeno a dichos principios. Los medios públicos deben comunicar a la Junta, con cinco días de antelación, los debates y entrevistas que decidan emitir, lo que se anuncia en el boletín oficial con un día para recurrir, igual que la distribución de espacios gratuitos. Se aplica también a televisiones privadas, emisoras municipales de radio y televisiones locales. Deroga la Instrucción de 4 de noviembre de 1985; quedó sin efectos por la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo.

Epígrafe
§ 11.4 Información electoral en medios públicos: proporcionalidad y neutralidad
Sesión
1999-09-13
BOE
BOE núm. 222, de 16 de septiembre de 1999
Expediente
290/683
Figura como acuerdo
659/1999

También afecta a: § 11.5 · § 11.8

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →