Cuando la Administración exige continuidad, pero congela los precios: el Tribunal Supremo marca un límite necesario

En contratación pública hay situaciones que las empresas conocen bien, pero que rara vez se analizan con la profundidad que merecen. Una de ellas aparece cuando un contrato expira y la nueva licitación no está lista: la Administración ordena proseguir el servicio “en las mismas condiciones”. Es una instrucción habitual, casi mecánica, que permite evitar interrupciones. Sin embargo, detrás de esa aparente normalidad se esconde un problema evidente: la prestación sigue, pero las tarifas no se mueven, aunque los costes reales del servicio hayan aumentado de forma significativa.

Durante años, esta práctica se ha aceptado como una solución funcional, un modo de ganar tiempo sin alterar el funcionamiento del servicio. Pero lo que parecía una medida transitoria ha terminado generando desequilibrios económicos que recaen exclusivamente sobre el contratista. Y es precisamente este punto el que el Tribunal Supremo ha decidido abordar con claridad.

La reciente STS 2017/2026, en coherencia con la doctrina del caso Air Liquide, recuerda que la continuidad forzosa no puede convertirse en un mecanismo para exigir al contratista el mismo nivel de servicio con un precio que ya no cubre los gastos reales. Si la Administración quiere seguir prestando, debe asumir también el coste de esa prolongación. No puede exigir calidad de contrato vigente con tarifas de contrato extinguido. No puede interpretar “las mismas condiciones” como “mismos medios, pero no mismo precio”. Y no puede beneficiarse de una prestación esencial sin pagar lo que cuesta mantenerla.

El Supremo califica esta situación como enriquecimiento injusto, y subraya que la continuidad no es un espacio de discrecionalidad económica. Es una situación excepcional que exige preservar el equilibrio económico del contrato extinguido. Si los costes han subido —y en la mayoría de los sectores lo han hecho—, la retribución debe ajustarse. Si la prestación se mantiene, el importe debe reflejar el mercado. Y si la Administración quiere mantener el servicio, debe garantizar su viabilidad.

Este criterio tiene un impacto directo en sectores donde la continuidad se ha convertido casi en una forma de gestión: mantenimiento, limpieza, seguridad, transporte sanitario, servicios sociales, asistencia técnica… Empresas que llevan meses o incluso años prestando servicios sin contrato vigente, absorbiendo incrementos de costes sin posibilidad de revisión. La jurisprudencia abre ahora la puerta a reclamar revisiones económicas, compensaciones y ajustes que hasta hace poco parecían difíciles de sostener.

La cuestión ya no es si debe mantenerse el servicio —porque la continuidad es necesaria—, sino cómo debe hacerse para que no se convierta en un desequilibrio permanente. Y ahí está el verdadero cambio: la Administración puede imponer la continuidad, pero no puede imponerla a cualquier precio. Un recordatorio que reordena un ámbito donde la práctica había sustituido al análisis jurídico y donde, por fin, se empieza a exigir que la continuidad del servicio no se sostenga sobre el sacrificio económico del contratista.