Interposición y defensa de recursos de casación penal ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Especialización en los delitos de mayor complejidad técnica en la intersección entre el derecho penal y el derecho público.
Primera valoración confidencial →El recurso de casación penal es un recurso extraordinario regulado en los artículos 847 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Su función constitucional es doble: garantizar la correcta aplicación de la ley penal por los tribunales inferiores y unificar la interpretación del derecho penal mediante la doctrina jurisprudencial de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. No es una tercera instancia ni un nuevo juicio sobre los hechos.
La reforma operada por la Ley 41/2015 introdujo la doble instancia penal generalizada, lo que modificó sustancialmente el ámbito de la casación: hoy el recurso de casación se interpone en muchos casos contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ya ha revisado en apelación la sentencia de la Audiencia Provincial, no directamente contra esta. Esta transformación tiene consecuencias técnicas muy relevantes que condicionan toda la estrategia del recurso.
SÍ
Art. 849.1 LECrim — Infracción de ley sustantiva
NO
Prevaricación administrativa (art. 404 CP)
El elemento nuclear del tipo — la resolución manifiestamente arbitraria dictada a sabiendas de su injusticia — genera un debate jurisprudencial constante sobre el grado de antijuridicidad exigible. En casación, el motivo más frecuente es el art. 849.1 por indebida aplicación del tipo: el recurrente sostiene que la resolución era jurídicamente discutible pero no manifiestamente arbitraria. La STS 755/2016 y su progenie jurisprudencial son la referencia central para construir este motivo.Malversación (arts. 432-435 CP tras la reforma LO 14/2022)
La reforma de 2022 introdujo la modalidad de administración desleal del patrimonio público, generando incertidumbre interpretativa que la Sala Segunda está resolviendo progresivamente. Los recursos de casación en malversación post-reforma tienen un alto componente de interpretación de tipos nuevos cuya jurisprudencia está aún en formación, lo que abre un margen de argumentación relevante.Delito urbanístico (art. 319 CP)
La casación en delitos urbanísticos exige un manejo preciso de la normativa administrativa autonómica que determina la clasificación del suelo, porque el tipo penal es accesorio respecto al derecho urbanístico. Un error en la determinación de si el suelo es «no urbanizable de especial protección» o simplemente «no urbanizable» puede determinar la inaplicación del subtipo agravado. La STS 363/2006 y sus desarrollos fijan los criterios de accesoriedad administrativa que deben manejarse en estos recursos.Delito fiscal (art. 305 CP)
Los recursos de casación en delitos fiscales presentan una complejidad técnica singular: la determinación de la cuota defraudada es el eje del proceso y frecuentemente exige discutir cuestiones de derecho tributario material. La excusa absolutoria de regularización del art. 305.4 CP, la prescripción del delito en relación con los plazos tributarios y la compatibilidad con procedimientos sancionadores paralelos son los motivos más frecuentes en casación.Prevaricación urbanística (art. 320 CP)
El debate central en casación es la acreditación del elemento subjetivo: el funcionario o técnico conocía la ilegalidad de su informe o voto. La jurisprudencia ha establecido que el dolo no requiere propósito específico de vulnerar la legalidad, sino conciencia de que la resolución es contraria a derecho. La STS 171/2026 — que Soriano i Piqueras ha analizado en profundidad — consolida la doctrina sobre el elemento subjetivo en este tipo.Abogado y profesor de derecho administrativo. Ha intervenido ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en asuntos de primera magnitud, incluyendo la acusación popular contra el Fiscal General del Estado. Dirige personalmente todos los recursos de casación penal del despacho desde la oficina de Madrid.