Modificación de Código Penal

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

Texto comparado · página 1 de 1

Artículo 312.

Versión 2 · en vigor 01.02.2000 · +2 −3 · Ver el artículo

Artículo 312.
1. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra.
1. Serán castigados con las penas de prisión de seis mesesdos a trescinco años y multa de seis a doce meses, los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra.
2. En la misma pena incurrirán quienes recluten personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas, y quienes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2000-544

Artículo 515.

Versión 2 · en vigor 01.02.2000 · +10 −0 · Ver el artículo

Artículo 515.
Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:
1.º Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión.
2.º Las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas.
3.º Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución.
4.º Las organizaciones de carácter paramilitar.
5.º Las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, o inciten a ello.
6.º Las que promuevan el tráfico ilegal de personas.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se añade el punto 6º por la disposición final 3.1 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero. Ref. BOE-A-2000-544

Artículo 517.

Versión 2 · en vigor 01.02.2000 · +52 −1 · Ver el artículo

Artículo 517.
En los casos previstos en los números 1.º y 3.º al 5.º del artículo 515 se impondrán las siguientes penas:
En los casos previstos en los números 1.º y 3.º al 56.º del artículo 515 (*) se impondrán las siguientes penas:
1.º A los fundadores, directores y presidentes de las asociaciones, las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años.
2.º A los miembros activos, las de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses.
(*) La remisión a los números 1º y 3º al 6º del art. 515 se entiende hecha a los actuales números 1º a 4º del art. 515, tras la modificación efectuada por el art. único.239 de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439#aunico.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica el párrafo 1 por la disposición final 3.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2000-544

Artículo 518.

Versión 2 · en vigor 01.02.2000 · +57 −7 · Ver el artículo

Artículo 518.
Los que con su cooperación económica o de cualquier otra clase, en todo caso relevante, favorezcan la fundación, organización o actividad de las asociaciones comprendidas en los números 1.º y 3.º al 5.º del artículo 515, incurrirán en las penas de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años.
Los que con su cooperación económica o de cualquier otra clase, en todo caso relevante, favorezcan la fundación, organización o actividad de las asociaciones comprendidas en los números 1.ºo y 3.ºo al 56.ºo del artículo 515,(*), incurrirán en lasla penaspena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años.
(*) La remisión a los números 1º y 3º al 6º del art. 515 se entiende hecha a los actuales números 1º a 4º del art. 515, tras la modificación efectuada por el art. único.239 de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439#aunico.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por la disposición final 3.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2000-544

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Alertas por correo

Avíseme cuando cambie Código Penal

Un correo por cada modificación publicada, con los artículos afectados y el enlace al texto comparado. Sin registro: solo su dirección, con confirmación y baja en cada envío.