Modificación de Código Penal

Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero

Reguladora de la responsabilidad penal de los menores

Texto comparado · página 1 de 1

Artículo 69.

Versión 2 · en vigor 13.01.2001 · Ver el artículo

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Notas del BOE
Notas del BOE

Este art. entra en vigor el 13 de enero de 2001, tal como dispone la disposición final 7.1 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2000-641

Disposición transitoria duodécima.

Versión 2 · en vigor 13.01.2001 · +1 −91 · Ver el artículo

Disposición transitoria duodécima.
Hasta la aprobación de la ley que regule la responsabilidad penal del menor, en los procedimientos que se sustancien por razón de un delito o falta presuntamente cometido por un menor de dieciocho años, el Juez o Tribunal competente requerirá a los equipos técnicos que están al servicio de los Jueces de menores, la elaboración de un informe sobre la situación psicológica, educativa y familiar del menor, así como sobre su entorno social y, en general, sobre cualquier otra circunstancia que pueda haber influido en el hecho que se le imputa.
(Derogada)
Notas del BOE
Notas del BOE

Se deroga por la disposición final 5.1 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2000-641

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
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