Modificación de Código Penal

Ley Orgánica 3/2002, de 22 de mayo

Texto comparado · página 1 de 1

CAPÍTULO IV. De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas.

Versión 2 · en vigor 24.05.2002 · +0 −10 · Ver el artículo

CAPÍTULO IV
De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas y al deber de cumplimiento de la prestación social sustitutoria
De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas y al deber de cumplimiento de la prestación social sustitutoria.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica la rúbrica por el art. 1.1 de la Ley Orgánica 3/2002, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2002-9848

Sección 3.ª De los delitos contra el deber de cumplimiento de la prestación social sustitutoria

Versión 2 · en vigor 24.05.2002 · +1 −0 · Ver el artículo

Sección 3.ª De los delitos contra el deber de cumplimiento de la prestación social sustitutoria
(Suprimida)
Notas del BOE
Notas del BOE

Se suprime por el art. 1.2 de la Ley Orgánica 3/2002, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2002-9848

Artículo 527.

Versión 3 · en vigor 24.05.2002 · +2 −155 · Ver el artículo

Artículo 527.
Será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a seis años el objetor reconocido que:
1º. Llamado al cumplimiento del servicio que se le asigne, dejare de presentarse sin causa justificada, retrasando su incorporación al mismo por tiempo superior a un mes.
2º. Hallándose incorporado al referido servicio, dejare de asistir al mismo por más de veinte días consecutivos o treinta no consecutivos, sin justa causa.
3º. Incorporado para el cumplimiento de la prestación social sustitutoria, se negare de modo explícito o por actos concluyentes a cumplirla.
La inhabilitación incluirá la incapacidad para desempeñar cualquier empleo o cargo al servicio de las Administraciones, entidades o empresas públicas o de sus Organismos autónomos y, además, la imposibilidad de obtener subvenciones, becas o ayudas públicas de cualquier tipo durante el período de condena.
Una vez cumplida la condena impuesta, el penado quedará exento del cumplimiento de la prestación.
(Sin contenido)
Notas del BOE
Notas del BOE

Se deja sin contenido por el art. 1.2 de la Ley Orgánica 3/2002, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2002-9848

Se modifica por el art. 1 de la Ley Orgánica 7/1998, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-1998-23133

CAPÍTULO III. Del descubrimiento y revelación de secretos e informaciones relativas a la Defensa Nacional

Versión 2 · en vigor 24.05.2002 · +11 −6 · Ver el artículo

CAPÍTULO III
De los delitos relativos a la difesa nacional
DeDel losdescubrimiento delitosy relativosrevelación de secretos e informaciones relativas a la difesaDefensa nacionalNacional
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica la rúbrica por el art. 1.3 de la Ley Orgánica 3/2002, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2002-9848

Sección 1.ª Del descubrimiento y revelación de secretos e informaciones relativas a la defensa nacional

Versión 2 · en vigor 24.05.2002 · +1 −0 · Ver el artículo

Sección 1.ª Del descubrimiento y revelación de secretos e informaciones relativas a la defensa nacional
(Suprimida)
Notas del BOE
Notas del BOE

Se suprime por el art. 1.3 de la Ley Orgánica 3/2002, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2002-9848

Sección 2.ª De los delitos contra el deber de prestación del servicio militar

Versión 2 · en vigor 24.05.2002 · +1 −0 · Ver el artículo

Sección 2.ª De los delitos contra el deber de prestación del servicio militar
(Suprimida)
Notas del BOE
Notas del BOE

Se suprime por el art. 1.3 de la Ley Orgánica 3/2002, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2002-9848

Artículo 604.

Versión 3 · en vigor 24.05.2002 · +2 −141 · Ver el artículo

Artículo 604.
El que, citado legalmente para el cumplimiento del servicio militar, no se presentare sin causa justificada, retrasando su incorporación al mismo por tiempo superior a un mes, o, no habiéndose incorporado aún a las Fuerzas Armadas, manifestare explícitamente en el expediente su negativa a cumplir el mencionado servicio sin causa legal alguna, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a seis años.
La inhabilitación incluirá la incapacidad para desempeñar cualquier empleo o cargo al servicio de las Administraciones, entidades o empresas públicas o de sus Organismos autónomos y, además, la imposibilidad de obtener subvenciones, becas o ayudas públicas de cualquier tipo durante el período de condena.
Una vez cumplida la condena impuesta, el penado quedará exento del cumplimiento del Servicio Militar, excepto en el supuesto de movilización por causa de guerra
(Sin contenido)
Notas del BOE
Notas del BOE

Se deja sin contenido por el art. 1.4 de la Ley Orgánica 3/2002, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2002-9848

Se modifica por el art. 2 de la Ley Orgánica 7/1998, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-1998-23133

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
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