El que indujere a un menor de edad o a un incapaz a que abandone el domicilio familiar, o lugar donde resida con anuencia de sus padres, tutores o guardadores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
En la misma pena incurrirá el progenitor que induzca a su hijo menor a infringir el régimen de custodia establecido por la autoridad judicial o administrativa.
Notas del BOE
Notas del BOE
Se añade el párrafo 2 por el art. 3 de la Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-24044
Los padres,tutores o guardadores de un menor que, sin llegar a incurrir, en su caso, en el delito de desobediencia, quebrantaren la resolución adoptadaporelJuez o Tribunal, apoderándosedelmenor, sacándolo de la guarda establecida en laresoluciónjudicialopordecisión de la entidadpúblicaquetengaencomendada la tutela, retirándolo del establecimiento, familia, persona o institución tutelar a quien se le hubieseencomendado, o no restituyéndolo cuando estuvieren obligados, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.
Los padres,tutores o guardadores de un menor que, sin llegar a incurrir, en su caso, en el delito de desobediencia, quebrantaren la resolución adoptadacontra porlas elrelaciones Juezfamiliares o Tribunal, apoderándoseen delsu menorcaso, sacándolo de la guarda establecida en ladesobediencia resolucióninfringiesen judicialel orégimen porde decisióncustodia de la entidadsus públicahijos quemenores tengaestablecido encomendadapor la tutela, retirándolo del establecimiento, familia, persona o institución tutelar a quien se le hubieseautoridad encomendado,judicial o no restituyéndolo cuando estuvieren obligados,administrativa serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.
Notas del BOE
Notas del BOE
Se modifica por el art. 4 de la Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-24044
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
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