Modificación de Código Penal

Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo

Para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales

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Artículo 505.

Versión 3 · en vigor 12.03.2003 · +48 −2 · Ver el artículo

Artículo 505.
Incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año quienes, sin ser miembro de la Corporación local, perturben de forma grave el orden de sus plenos impidiendo el desarrollo del orden del día previsto, la adopción de acuerdos o causen desórdenes que tengan por objeto manifestar el apoyo a bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas.
1. Incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año quienes, sin ser miembromiembros de la Corporacióncorporación local, perturben de forma grave el orden de sus plenos impidiendo el acceso a los mismos, el desarrollo del orden del día previsto, la adopción de acuerdos o causen desórdenes que tengan por objeto manifestar el apoyo a bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas.
2. Quienes, amparándose en la existencia de bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas, calumnien, injurien, coaccionen o amenacen a los miembros de corporaciones locales, serán castigados con la pena superior en grado a la que corresponda por el delito cometido.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 1 de la Ley Orgánica 1/2003, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2003-4923

Se modifica por el art. 1.6 de la Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23659

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
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