Artículo 289.
Esta versión procede de
Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
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Artículo 289.
El que por cualquier medio destruyere, inutilizare o dañare una cosa propia de utilidad social o cultural, o de cualquier modo la sustrajere al cumplimiento de los deberes legales impuestos en interés de la comunidad, será castigado con la pena de arresto de siete a veinticuatro fines de semana o multa de cuatro a dieciséis meses.
El que por cualquier medio destruyeredestruyera, inutilizareinutilizara o dañaredañara una cosa propia de utilidad social o cultural, o de cualquier modo la sustrajeresustrajera al cumplimiento de los deberes legales impuestos en interés de la comunidad, será castigado con la pena de arrestoprisión de sietetres a veinticuatro fines decinco semanameses o multa de cuatroseis a dieciséis10 meses.
Artículo 289.
El que por cualquier medio destruyera, inutilizara o dañara una cosa propia de utilidad social o cultural, o de cualquier modo la sustrajera al cumplimiento de los deberes legales impuestos en interés de la comunidad, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
Notas del BOE
Se modifica por el art. único.105 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Código Penal, Artículo 289. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1995-25444). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/codigo-penal/texto/a289/.
