Código Penal
LO 10/1995 · Artículo 337 bis

Artículo 337 bis.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 29 de marzo de 2023 · en vigor desde el 18 de abril de 2023

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Artículo 337 bis.
El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
(Suprimido)

Artículo 337 bis.

(Suprimido)

Notas del BOE

Se suprime por el art. único.6 de la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7935#au

Se añade por el art. único.182 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Código Penal, Artículo 337 bis. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1995-25444). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/codigo-penal/texto/a337bis/.