Código Penal
LO 10/1995 · Artículo 361

Artículo 361.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 31 de marzo de 2015 · en vigor desde el 1 de julio de 2015

Anterior · versión 1 · en vigor desde 24.05.1996Nueva · versión 2 · en vigor desde 01.07.2015
Artículo 361.
Los que expendan o despachen medicamentos deteriorados o caducados, o que incumplan las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia, o sustituyan unos por otros, y con ello pongan en peligro la vida o la salud de las personas serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a dos años.
LosEl que expendanfabrique, importe, exporte, suministre, intermedie, comercialice, ofrezca o despachenponga en el mercado, o almacene con estas finalidades, medicamentos, deterioradosincluidos los de uso humano y veterinario, así como los medicamentos en investigación, que carezcan de la necesaria autorización exigida por la ley, o caducadosproductos sanitarios que no dispongan de los documentos de conformidad exigidos por las disposiciones de carácter general, o que incumplanestuvieran deteriorados, caducados o incumplieran las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia, o sustituyan unos por otros, y con ello ponganse engenere peligroun riesgo para la vida o la salud de las personas, seránserá castigadoscastigado con lasuna penaspena de prisión de seis meses a dostres años, multa de seis a dieciochodoce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a dostres años.

Artículo 361.

El que fabrique, importe, exporte, suministre, intermedie, comercialice, ofrezca o ponga en el mercado, o almacene con estas finalidades, medicamentos, incluidos los de uso humano y veterinario, así como los medicamentos en investigación, que carezcan de la necesaria autorización exigida por la ley, o productos sanitarios que no dispongan de los documentos de conformidad exigidos por las disposiciones de carácter general, o que estuvieran deteriorados, caducados o incumplieran las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia, y con ello se genere un riesgo para la vida o la salud de las personas, será castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a tres años.

Notas del BOE

Se modifica por el art. único.187 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Código Penal, Artículo 361. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1995-25444). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/codigo-penal/texto/a361/.