Código Penal
LO 10/1995 · Artículo 398

Artículo 398.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 28 de diciembre de 2012 · en vigor desde el 17 de enero de 2013

Anterior · versión 1 · en vigor desde 24.05.1996Nueva · versión 2 · en vigor desde 17.01.2013
Artículo 398.
La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años.
La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años.
Este precepto no será aplicable a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.

Artículo 398.

La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años.

Este precepto no será aplicable a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.

Notas del BOE

Se modifica por el art. único.11 de la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15647.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Código Penal, Artículo 398. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1995-25444). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/codigo-penal/texto/a398/.