Código Penal
LO 10/1995 · Artículo 423

Artículo 423.

Versión 4 de 4 · Texto vigente · publicada el 21 de febrero de 2019 · en vigor desde el 13 de marzo de 2019

Anterior · versión 3 · en vigor desde 01.07.2015Nueva · versión 4 · en vigor desde 13.03.2019
Artículo 423.
Lo dispuesto en los artículos precedentes será igualmente aplicable a los jurados, árbitros, mediadores, peritos, administradores o interventores designados judicialmente, administradores concursales o a cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública.
Lo dispuesto en los artículos precedentes será igualmente aplicable a los jurados, y árbitros, nacionales o internacionales, así como a mediadores, peritos, administradores o interventores designados judicialmente, administradores concursales o a cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública.

Artículo 423.

Lo dispuesto en los artículos precedentes será igualmente aplicable a los jurados y árbitros, nacionales o internacionales, así como a mediadores, peritos, administradores o interventores designados judicialmente, administradores concursales o a cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública.

Notas del BOE

Se modifica por el art. único.14 de la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2363#au

Se modifica por el art. único.211 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.

Se modifica por el art. único.123 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Código Penal, Artículo 423. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1995-25444). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/codigo-penal/texto/a423/.