Código Penal
LO 10/1995 · Artículo 445 bis

Artículo 445 bis.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 26 de noviembre de 2003 · en vigor desde el 1 de octubre de 2004

Esta versión procede de Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre 185 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
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Artículo 445 bis.
Los que, con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas, corrompieren o intentaren corromper, por sí o por persona interpuesta, a las autoridades o funcionarios públicos extranjeros o de organizaciones internacionales en el ejercicio de su cargo en beneficio de éstos o de un tercero, o atendieren a sus solicitudes al respecto, con el fin de que actúen o se abstengan de actuar en relación con el ejercicio de funciones públicas para conseguir o conservar un contrato u otro beneficio irregular en la realización de actividades económicas internacionales, serán castigados con las penas previstas en el artículo 423, en sus respectivos casos.
(Suprimido)

Artículo 445 bis.

(Suprimido)

Notas del BOE

Se interpreta su supresión al integrarse su contenido en el apartado 1 del art. 445, tras la modifcación de este último por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

Se añade por el art. único de la Ley Orgánica 3/200, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2000-543

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Código Penal, Artículo 445 bis. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1995-25444). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/codigo-penal/texto/a445bis/.