Código Penal
LO 10/1995 · Artículo 506 bis

Artículo 506 bis.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 23 de junio de 2005 · en vigor desde el 24 de junio de 2005

Esta versión procede de Ley Orgánica 2/2005, de 22 de junio 3 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
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Artículo 506 bis.
1. La autoridad o funcionario público que, careciendo manifiestamente de competencias o atribuciones para ello, convocare o autorizare la convocatoria de elecciones generales, autonómicas o locales o consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de las modalidades previstas en la Constitución, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación absoluta por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta.
2. La autoridad o funcionario público que, sin realizar la convocatoria o autorización a que se refiere el apartado anterior, facilite, promueva o asegure el proceso de elecciones generales, autonómicas o locales o consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de las modalidades previstas en la Constitución convocadas por quien carece manifiestamente de competencia o atribuciones para ello, una vez acordada la ilegalidad del proceso será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación absoluta por un tiempo superior entre uno y tres años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta.
(Suprimido)

Artículo 506 bis.

(Suprimido)

Notas del BOE

Se suprime por el art. único de la Ley Orgánica 2/2005, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2005-10621

Se añade por el art. 2 de la Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23645

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Código Penal, Artículo 506 bis. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1995-25444). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/codigo-penal/texto/a506bis/.