Código Penal
LO 10/1995 · Artículo 549

Artículo 549.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 23 de diciembre de 2022 · en vigor desde el 12 de enero de 2023

Anterior · versión 1 · en vigor desde 24.05.1996Nueva · versión 2 · en vigor desde 12.01.2023
Artículo 549.
Lo dispuesto en los artículos 479 a 484 es también aplicable al delito de sedición.
(Suprimido)

Artículo 549.

(Suprimido)

Notas del BOE

Téngase en cuenta que este artículo queda suprimido por el art. 1.20 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21800#ap, desde el 12 de enero de 2023, según determina su disposición final 6.

Redacción anterior:

"Artículo 549.

Lo dispuesto en los artículos 479 a 484 es también aplicable al delito de sedición."

Se suprime por el art. 1.20 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21800#ap

Téngase en cuenta, para su aplicación, lo dispuesto en la disposiciones transitorias primera a tercera de la citada Ley Orgánica.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Código Penal, Artículo 549. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1995-25444). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/codigo-penal/texto/a549/.