Código Penal
LO 10/1995 · Artículo 552

Artículo 552.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 31 de marzo de 2015 · en vigor desde el 1 de julio de 2015

Anterior · versión 1 · en vigor desde 24.05.1996Nueva · versión 2 · en vigor desde 01.07.2015
Artículo 552.
Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior siempre que en el atentado concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Si la agresión se verificara con armas u otro medio peligroso.
2.ª Si el autor del hecho se prevaliera de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.
(Suprimido)

Artículo 552.

(Suprimido)

Notas del BOE

Se suprime por el art. único.242 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Código Penal, Artículo 552. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1995-25444). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/codigo-penal/texto/a552/.