Código Penal
LO 10/1995 · Artículo 71

Artículo 71.

Versión 3 de 3 · Texto vigente · publicada el 31 de marzo de 2015 · en vigor desde el 1 de julio de 2015

Anterior · versión 2 · en vigor desde 01.10.2004Nueva · versión 3 · en vigor desde 01.07.2015
Artículo 71.
1. En la determinación de la pena inferior en grado, los jueces o tribunales no quedarán limitados por las cuantías mínimas señaladas en la ley a cada clase de pena, sino que podrán reducirlas en la forma que resulte de la aplicación de la regla correspondiente, sin que ello suponga la degradación a falta.
1. En la determinación de la pena inferior en grado, los jueces o tribunales no quedarán limitados por las cuantías mínimas señaladas en la ley a cada clase de pena, sino que podrán reducirlas en la forma que resulte de la aplicación de la regla correspondiente, sin que ello suponga la degradación a falta.
2. No obstante, cuando por aplicación de las reglas anteriores proceda imponer una pena de prisión inferior a tres meses, ésta será en todo caso sustituida conforme a lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo III de este título, sin perjuicio de la suspensión de la ejecución de la pena en los casos en que proceda.
2. No obstante, cuando por aplicación de las reglas anteriores proceda imponer una pena de prisión inferior a tres meses, ésta será en todo caso sustituida conforme apor lomulta, dispuestotrabajos en beneficio de la seccióncomunidad, 2.ªo dellocalización capítulopermanente, IIIaunque la ley no prevea estas penas para el delito de esteque títulose trate, sinsustituyéndose perjuiciocada día de laprisión suspensiónpor dos cuotas de lamulta ejecucióno por una jornada de latrabajo penao enpor losun casosdía ende quelocalización procedapermanente.

Artículo 71.

1. En la determinación de la pena inferior en grado, los jueces o tribunales no quedarán limitados por las cuantías mínimas señaladas en la ley a cada clase de pena, sino que podrán reducirlas en la forma que resulte de la aplicación de la regla correspondiente.

2. No obstante, cuando por aplicación de las reglas anteriores proceda imponer una pena de prisión inferior a tres meses, ésta será en todo caso sustituida por multa, trabajos en beneficio de la comunidad, o localización permanente, aunque la ley no prevea estas penas para el delito de que se trate, sustituyéndose cada día de prisión por dos cuotas de multa o por una jornada de trabajo o por un día de localización permanente.

Notas del BOE

Se modifica por el art. único.34 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.

Se modifica por el art. único.23 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Código Penal, Artículo 71. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1995-25444). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/codigo-penal/texto/a71/.